Google+ El s. XXI en violeta: La positivación de los derechos de género en la constitución española

"Em declare en contra de tot poder cimentat en prejudicis, encara que siguen antics"

Mary Wollstonecraft

dilluns, 7 de setembre del 2009

La positivación de los derechos de género en la constitución española

El feminismo quiere aportar a la sociedad una visión solidaria entre hombres y mujeres basándose en el reconocimiento y respeto común, crear una sociedad en la que un género no tenga una posición dominante sobre el otro sin embargo aún hay quienes sustentan dolosamente que el feminismo es la antítesis del machismo.

Si pretendemos conseguir una sociedad más justa por igualitaria, considero que la herramienta legal más efectiva es la positivación de los derechos de género visibilizando legalmente una realidad social que no tuvo cabida cuando se redactó la Constitución.

Los derechos de género, son derechos, no medidas de acción positiva porque el objetivo de las medidas de acción positiva pretenden facilitar la igualdad de oportunidades ante una situación social contrastada de desigualdad real, sin embargo los derechos de género tienen como objetivo lograr una sociedad igualitaria, cambiando de raíz la estructura patriarcal del Estado, en lugar de parchear a golpe legislativo con normas de inferior rango con dudosa y cuestionable repercusión en la vida cotidiana.

Constitucionalizar los derechos de género positivizándolos no es más que dotar a la sociedad de la garantía que históricamente ha supuesto la positivación de derechos, así lo fueron los derechos llamados de primera generación en los primeros textos constitucionales, y así ha venido siéndolo no solo en nuestra historia constitucional, sino en la historia constitucional de los países de nuestro entorno.

La positivación es necesaria y deviene ineludible porque introduce expresamente la perspectiva de género en el núcleo duro de la parte dogmática de nuestra Constitución, adecuándola a la realidad social y bajo la especial protección que sobre los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas recaen: Tutela judicial efectiva, Recurso de Amparo, Recurso preferente y sumario, Recurso y cuestión de inconstitucionalidad y su defensa a través del Defensor del Pueblo.
Laura Maestre

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