Google+ El s. XXI en violeta: Mujer rural: un año después ¿¿dónde está la titularidad compartida??

"Em declare en contra de tot poder cimentat en prejudicis, encara que siguen antics"

Mary Wollstonecraft

dimarts, 16 de març del 2010

Mujer rural: un año después ¿¿dónde está la titularidad compartida??

Opinión:

El RD llamado de “titularidad compartida de las explotaciones agrarias” nacido bajo la cobertura de la ley de igualdad, supone un intento superficial y poco efectivo de dotar a la mujer rural no asalariada de la cobertura y seguridad a la que se la viene vetando ancestralmente por un sistema de propiedad de la tierra básicamente basado en el androcentrismo exclusivo y excluyente del varón que se perpetua socialmente bajo la cobertura legal y administrativa, y por extensión de los derechos que conlleva dicha titularidad. Y lo supone porque UN AÑO después de su entrada en vigor no se ha hecho nada para su puesta en marcha, lo que es incongruente respecto a la campaña mediática que implico su aprobación.

Históricamente el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra ha venido condicionado por el sistema hereditario y el matrimonial, haciéndolo depender directamente de instituciones tales como por ejemplo la primogenitura del varón. Como recoge la citada exposición de motivos, la mujer en el ámbito de la explotación familiar aporta tanto bienes, como trabajo, aunque en la mayoría de las ocasiones, por no decir todas, no figure como titular, esto es una realidad que no tiene reconocimiento legal de ningún tipo, y que sigue sin tenerla, pues el contenido y la exposición de motivos del mismo, se ha quedado en poco más que "buenas intenciones" dotadas de una aparente cobertura legal, no desarrollada debidamente hasta el momento, pues ni tan sisquiera se ha creado tal registro administrativo que se establece como pieza clave de lo que intenta ser la visibilización de la mujer rural.

Si hacemos nuestro, pues, el lema "la tierra para quien la trabaja" y por tanto el acceso a sus frutos y derechos, sin distinción de género, tal y como establece nuestra Constitución, ya no solo hablamos del derecho a la propiedad de la tierra con la suficiente, pero no obstante incompleta, cobertura en Derecho Civil e Inmobiliario Registral, sino también el derecho de acceso a las subvenciones, derechos de seguridad social y acceso a las políticas públicas centradas en el campo, instando a que se concreten y mejoren las medidas que en él se contemplan, por ejemplo, haciendo el Gobierno (estatal y autonómico) algo tan sencillo como: cumplir las normas que ellos mismos aprueban y activando de una vez su cumplimiento y la creación del registro desde la Generalitat y el Ministerio.

Ya no sólo la forma, mediante Real Decreto, tumbable a la primera de cambio, sino también, por el contenido desarrollado en el mismo, no es más que un intento de parchear el mandato de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que reconoce una situación de discriminación ancestral que viene invisibilizando sistemáticamente el trabajo de la mujer en el campo y su valoración, e impone a las Administraciones la adopción de determinadas acciones administrativas para conseguir la igualdad en estos ámbitos, acción administrativa concreta que se ha quedado como un mero intento de remover el veto legal a los derechos que nacen de dicha cotitularidad de facto.

Laura Maestre

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada